lunes, 27 de mayo de 2019

Es posible ocupar superficie de dominio público para realizar un aislamiento térmico de la fachada por el exterior SATE

Ley 8/2013, de REHABILITACION, REGENERACION Y RENOVACION urbanas Publicación BOE 27/0672013.

El objeto de esta Ley es regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a la ciudadanía una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La duda surge si las actuaciones de rehabilitación del edificio y las de regeneración y renovación urbanas implican la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente.

Sin embargo, la ley 8/2013 da respuesta a esta circunstancia:

Artículo 10 Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.

Apartado 1.
Las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación, No obstante, tal legislación podrá prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenación se aprueben de forma simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella, por los procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística.

El apartado 3.
Explicita la posibilidad de ocupación de superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de elementos que faciliten la accesibilidad universal (ascensores), incluso recoge la posibilidad de ocupar de espacios comunes de uso privativo (vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales) para los mismos fines. La condición es asegurar la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
Los instrumentos de ordenación urbanística han de garantizar que esta regla se cumpla y aclara que no han de computar a efectos de volumen edificable, ni a distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alienaciones.
Es evidente que en el caso de elementos que garanticen la accesibilidad la norma es muy clara, anteponiendo el interés colectivo.
¿Qué pasa en el caso de obras que mejoren la eficiencia energética del edificio?, la respuesta la encontramos de forma clara en

Apartado 4.a.
Recoge que lo que dispone el precedente apartado 3 será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética de calefacción o refrigeración del edificio, con la instalación de aislamiento térmico por el exterior.
Es pues evidente que la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana simplifica la gestión, diseño y realización de obras que permitan mejorar la accesibilidad universal y la eficiencia energética con la instalación de un SATE, más allá de lo que disponen las propias normas urbanísticas municipales en relación a la ordenación de la edificación.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Normativas aplicables en SATE

El reglamento de productos para la construcción (305/2011) establece que todos los productos que se incorporen permanentemente en obras de edificación e ingeniería civil deberán de identificarse con un marcado CE.

Estos productos deberán cumplir, unos requisitos esenciales:
• Resistencia mecánica y estabilidad
• Seguridad en caso de incendio
• Higiene, salud y medio ambiente
• Seguridad y accesibilidad de utilización
• Protección contra ruido
• Ahorro energético y aislamiento térmico
• Utilización sostenible de recursos naturales

CONSEGUIR LOS REQUISITOS ESENCIALES Y ADICIONALES DEPENDE DEL PRODUCTO PERO TAMBIÉN DE SU COLOCACIÓN Y DEL DISEÑO DE LA OBRA, EL PRODUCTO ES CONDICIÓN NECESARIA PERO NO SUFICIENTE.

Para poder obtener el marcado CE de un producto existen dos vías que son:
• Mediante Normas Armonizadas emitidas por el Comité Europeo de Normalización (EN)
• Mediante DITE/ETA (Documento de Idoneidad Técnica Europeo/European Technical Approval) emitido por los institutos adheridos adheridos a la EOTA

En el caso de los Sistemas SATE la obtención del marcado CE se establece mediante la obtención del DITE/ETA.

CONTENIDO DEL DITE


La Guía que recoge el contenido de los DITE/ETA para los SATE es la ETAG 004 que evalua el comportamiento del sistema completo y de sus componentes. La parte técnica del documento debe contener la información siguiente:

Información sobre el sistema
- Indicación de la vida útil estimada
- Clasificación del sistema con respecto a la reacción al fuego (Euroclases)
- Indicación del comportamiento al agua del sistema de revestimiento (liqui da y vapor)
- Indicación del comportamiento del sistema al envejecimiento, mediante ciclos realizados en maquetas. (Adherencias y comportamiento)
- Indicación del comportamiento al impacto, especificando el uso del siste ma
- Declaración de la presencia de sustancias nocivas
- Declaración de la resistencia del sistema a cargas de viento
- Declaración de la resistencia térmica calculada del sistema
- Indicación de la adherencia de las uniones después de envejecimiento



Esquema de los ensayos en maqueta de envejecimiento acelerado

Información de las características de los componentes:
- El aislante
- Los complementos (perfilaría, métodos de fijación, mallas…)
- La capa de adhesivo
- La capa base
- Los acabados

Información sobre los diseños:
Puede incluir figuras comentadas, con las dimensiones acotadas y dibujadas a la escala adecuada según sean los componentes del sistema, como las planchas de aislamiento refuerzos, piezas de esquinas, fijaciones mecánicas, etc. además de una serie de detalles constructivos acotados.

CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN


Por otro lado a nivel estatal el 17 de marzo de 2006, fue aprobado en España el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El CTE es el conjunto sistemático de normas que regulan las exigencias básicas de los edificios y de sus instalaciones desde el punto de vista de:
• FUNCIONALIDAD: utilización y accesibilidad a los servicios de audiovisuales, de telecomunicaciones y de información.
• SEGURIDAD estructural en caso de incendio y de utilización.
• HABITABILIDAD:
• Ahorro de energía y aislamiento térmico.
• Higiene, salud y protección del medioambiente.
• Protección contra el ruido.

Los Documentos Básicos más importantes a nivel de cumplimiento por los SATE son:
• CTE DB HE. (Ahorro energético)
• CTE DB HS. (Salubridad)
• CTE DB SI (Seguridad contra incendios)

CTE DB HE (Ahorro energético)
Documento Básico (DB) que tiene por objetivo establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.

Los edificios dispondrán de una envolvente que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico, reduciendo el riesgo de aparición de condensaciones superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características, y tratar adecuadamente los puentes térmicos, para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar los problemas
higrotérmicos en los mismos.

El ámbito de aplicación es para:

• Edificios de nueva construcción
• Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m2, donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

Los SATE nos permiten conseguir los aislamientos necesarios según áreas climáticas.

CTE DB SI (Seguridad contra incendios)
Establece las condiciones de reacción y de resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos, conforme a los nuevos sistemas de clasificación armonizados en el ámbito europeo (Euroclases) como consecuencia de la aplicación del Reglamento de productos de construcción.

En el caso de los SATE nos afecta la exigencia básica SI 2 de propagación exterior en medianerías y fachadas que exige que se limite el riesgo de propagación del incendio por el exterior tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

“La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.”

La reacción al fuego de los materiales en base a la normativa UNE EN 13501 “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación” define seis clases generales:

A1, A2, B: Productos no combustibles o poco combustibles
C,D,E: Productos clasificados como combustibles
F: Valores no declarados

La sigla s determina la producción de humo que se divide en: s1, s2 y s3 de menor a mayor producción de humos.

La sigla d determina la producción de gotas o partículas inflamadas y su clasificación se divide en: d0, d1 y d2 de menor a mayor producción de gotas o partículas inflamadas.

La clasificación final al fuego de un SATE debe contener la clase general, la producción de humo y la producción de partículas.

Los SATE han de ser evaluados por un Organismo de Control Acreditado, para la realización de ensayos de reacción al fuego del sistema constructivo completo, cumpliendo con las exigencias mínimas Bs3d2


Ensayo de reacción al fuego según UNE EN 13823, antes, durante y después del ensayo

CTE DB HS (Salubridad)
Tiene como objetivo especificar los procedimientos cuyo cumplimiento asegure la reducción de los riesgos de molestias y enfermedades de los usuarios de un edificio hasta los límites admisibles, así como reducir el riesgo a que los edificios se deterioren, y/o deterioren el medioambiente inmediato, como consecuencia de las características de ejecución del proyecto, y del uso y mantenimiento del edificio.

El sistema SATE al considerarse un revestimiento estable, impermeable y decorativo tipo R3 pasa clasificarse con el máximo grado de impermeabilidad (tipo 5).

Real Decreto de eficiencia enérgética
Por otro lado se aprueba el R.D. 47/2007, etiqueta de eficiencia energética, el 19 de enero de 2007, que entro en vigor el 31 de octubre del mismo año.

En este decreto se establecen los criterios de ahorro energético que deben de cumplir los edificios y se los identifica y clasifica mediante una etiqueta de eficiencia energética. Los SATE nos ayudaran a cumplir fácilmente y complementando el resto de elementos de la fachada con el real decreto.

lunes, 27 de marzo de 2017

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Fachada Sate

Rehabilitación energética en Intxausti 32, Bermeo.

Estado en el que se encontraba.


Despues de picar la totalidad del mortero, se a procedido a aplicar un nuevo mortero hidrofugo y colocar un aislamiento termico de 60 mm de espesor.


martes, 9 de diciembre de 2014

Fachada de Sate Atalaya 10

Sistema de aislamiento termico por el exterior (SATE), con un espesor de 8 cm de la placa, se a utilizado alfeizares en una sola pieza de hormigón polímero, previa impermeabilización de la base. El cableado se a solucionado con la colocación de canaletas.


 
Este era el estado en el que se encontraba la fachada, con problemas de humedades y condensaciones. Abajo las conclusiones del informe del arquitecto donde hay que resaltar el ahorro energético.

 
 

 
 
 
 
INFORME TECNICO _ CUMPLIMIENTO DEL DB-HE 1, TABLA 2.3. C/TALAKO ANDRAMARI 10 - BERMEO

 
 
 
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ARQUITECTO _ GOIO ALLIKA ANDUIZA

 
 
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7. Conclusiones:

 
La reforma de fachada que se plantea debe cumplir las exigencias del

documento básico HE-1 del CTE para la zona donde se interviene, es decir, las

fachadas. Este DB HE-1, en su tabla 2.3, exige que para la zona climática donde se

encuentra el edificio, es decir, la zona climática C1, la transmitancia térmica máxima

del muro de fachada sea de 0,75 W/m2K.

 
La reforma de fachada que se plantea modificará la transmitancia

térmica de los muros de fachada de 1,56 W/m2K a 0,35 W/m2K. De este modo,

el futuro muro de fachada cumplirá con la exigencia del HE-1 y además, se

estima que la intervención permitirá un ahorro energético de aproximadamente

el 53%.

 
 
En Bermeo, a 22 de Octubre de 2014

Fdo: Goio Allika Anduiza
 

 

 

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Edificios construidos en Bermeo, en la calle Atalde

 
 
Construcción de edificio de 19 viviendas, con fachada ventilada.
 
 
 


 
Edificio de 19 viviendas tasadas


 
 
 

lunes, 20 de octubre de 2014

CURSO SATE MASTER G

Imágenes del curso de instalación de SATE, realizado en Italia en las instalaciones del grupo Ivas.










miércoles, 13 de agosto de 2014

Reforma de cubierta

Reforma de cubierta, impermeabilizada con tela asfáltica, donde se a colocado una baldosa para exteriores clase 3 (antideslizante).

Prueba de estanqueidad para comprobar la correcta impermeabilización antes del recrecido con mortero y la colocación de la baldosa.


Protección de la tela asfáltica, para posterior recrecido con mortero para dando las pendientes hacia el sumidero para la correcta evacuación de agua.

Reforma oficinas Salica Industria Alimentaria S.A

Reforma de locales y almacenes que se han convertido en oficinas y salas de reuniones.