Ley 8/2013, de
REHABILITACION, REGENERACION Y RENOVACION urbanas Publicación BOE 27/0672013.
El objeto de esta Ley es regular las
condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y
eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de actuaciones que
conduzcan a la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación
de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a la
ciudadanía una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La duda surge si las actuaciones de
rehabilitación del edificio y las de regeneración y renovación urbanas implican
la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente.
Sin embargo, la ley 8/2013 da respuesta
a esta circunstancia:
Artículo 10 Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.
Apartado 1.
Las actuaciones de rehabilitación
edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas que impliquen la
necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, observarán los trámites
procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la
correspondiente modificación, No obstante, tal legislación podrá prever que
determinados programas u otros instrumentos de ordenación se aprueben de forma
simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella, por los
procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos
efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística.
El apartado 3.
Explicita la posibilidad de ocupación de
superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables
para la instalación de elementos que faciliten la accesibilidad universal
(ascensores), incluso recoge la posibilidad de ocupar de espacios comunes de
uso privativo (vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales)
para los mismos fines. La condición es asegurar la funcionalidad de los
espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
Los instrumentos de ordenación
urbanística han de garantizar que esta regla se cumpla y aclara que no han de
computar a efectos de volumen edificable, ni a distancias mínimas a linderos,
otras edificaciones o a la vía pública o alienaciones.
Es evidente que en el caso de elementos
que garanticen la accesibilidad la norma es muy clara, anteponiendo el interés colectivo.
¿Qué pasa en el caso de obras que
mejoren la eficiencia energética del edificio?, la respuesta la encontramos de
forma clara en
Apartado 4.a.
Recoge que lo que dispone el precedente
apartado 3 será también de aplicación a los espacios que requieran la
realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la
demanda energética de calefacción o refrigeración del edificio, con la
instalación de aislamiento térmico por el exterior.
Es pues evidente que la Ley de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana simplifica la gestión, diseño
y realización de obras que permitan mejorar la accesibilidad universal y la
eficiencia energética con la instalación de un SATE, más allá de lo que
disponen las propias normas urbanísticas municipales en relación a la
ordenación de la edificación.